Publicado
en el BOE el nuevo Reglamento General de Circulación
El pasado día 23 de diciembre, fue
publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva normativa de
tráfico, que incorpora importantes novedades para la práctica
del ciclismo, y que entrará en vigor un mes después de su
publicación.
Las nuevas normas de tráfico incorporan
importantes aspectos a tener en cuenta para la práctica del
ciclismo, tanto de forma activa (lo que los ciclistas debemos
hacer) como pasiva (lo que el resto de usuarios de la vía han de
hacer ante los ciclistas).
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 23 de diciembre de
2003, ha publicado el texto legal completo, que es accesible vía
Internet a través de la página
http://www.boe.es, aunque la Dirección General de Tráfico ha
editado un folleto divulgativo en el que menciona las novedades
más importantes, que está haciendo llegar a los buzones de todos
los conductores de España, y que hace referencia expresa a las
cuestiones que afectan a la práctica del ciclismo, que te
indicamos a continuación.
CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
Antes:
No estaba regulado.
Ahora
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos
a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar
en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el
primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una
glorieta.
TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS
Antes:
No estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores
en general.
Ahora:
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general
(0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye
expresamente.
DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán
abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que
necesiten, siempre por la derecha. Podrán circular por el arcén
los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.
CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener
la separación entre ellos, extremando la atención a fin de
evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se
consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del
mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo,
siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de
uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo
podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14
años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se
prohiba su circulación un panel indicará el itinerario
alternativo.
REFLECTANTES OBLIGATORIOS
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía
interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una
prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y
demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
EN BICICLETA, TODOS CON CASCO
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos
de protección homologados o certificados cuando circulen en vías
interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por
razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los
entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias
normas.
LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años
en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de
edad.
En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén
construidos para ello, además del conductor puede viajar un
pasajero mayor de doce años.
Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el
vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas
mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.
GIROS INTERURBANOS, DESDE LA DERECHA
Antes:
Tanto en vías urbanas como interurbanas, los ciclos y
ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril
especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían
situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera
posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Ahora:
Esta norma queda limitada a vías interurbanas.
El folleto de la Dirección General de Tráfico también indica
cuál es la señal que marca una Vía Ciclista o Senda Ciclable, y
que se identifica por una bicicleta de color blanco sobre un
rectángulo de fondo gris (en el caso de las señales verticales)
y una bicicleta de color blanco sobre recuadro de fondo rojo (en
el caso de las señales en la propia calzada).
Se deja de mencionar sin embargo un importante logro que afecta
a la práctica del ciclismo de carretera, como es la obligación
de que los coches, para adelantar a ciclistas, deben pasar al
siguiente carril, lo que reconoce que la distancia de 1,5 metros
entre el ciclista y el coche, más la anchura de cada uno de los
vehículos, no caben realmente en un carril.